• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Soria
  • Ponente: IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
  • Nº Recurso: 399/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal distingue entre pertinencia y necesidad o relevancia de las diligencias de investigación propuestas por las partes. El Tribunal considera que pertinencia es la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye el "tema adiuvandi", esto es, el juicio de oportunidad o adecuación. No obstante, tal condición de hallarse relacionada o entrelazada con el proceso, no supone que deba ser admitida inexcusablemente. Los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso sin dilaciones indebidas y los principios de economía procesal, pueden mover al Órgano Jurisdiccional a inadmitir diligencias de prueba que ostenten la cualidad de pertinentes, por diferentes razones, fundamentalmente por considerarlas superfluas, redundantes o desproporcionadas en relación a la infracción objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 314/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 484/2021
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la carta de despido se le imputó al trabajador que, habiéndole proporcionado al trabajador una tarjeta para uso gratuito del metropolitano para realizar su actividad laboral, éste consintió que su hijo la usase en múltiples ocasiones y sin razón alguna vinculada con el trabajo, superando el costo de tal uso los 4000 euros y repitiéndose la operación 336 veces. El demandante asumió ante la empresa que su hijo había hecho uso esporádico de tal tarjeta. Despedido por tal uso indebido, alegándose en la carta de despido transgresión de la buena fe contractual, el Magistrado considera que ese uso indebido tiene menor entidad de lo señalado en la carta de despido, sino que aconteció en 168 viajes, valiendo cada uno un euro y considerando que el trabajador tenía mucha antigüedad en la empresa y había sido felicitado dos veces por la misma en los últimos tiempos, califica el despido como improcedente, invocando la doctrina gradualista, la cuál impone la proporción entre la gravedad de la conducta cometida y la sanción empresarial impuesta. En la sentencia comentada, el Tribunal Superior desestima el recurso empresarial, haciendo especial mención en el dato de que el trabajador no había recibido instrucción alguna sobre el uso de la tarjeta y aquellas felicitaciones empresariales y considerando los diversos tipos de faltas previstos en el convenio colectivo, citando diversa jurisprudencia sobre aquella doctrina. Previamente inadmite una reforma fáctica, al basarse en testifical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 92/2021
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS: 1. Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar. 2. Que dicho cambio tenga suficiente y notable entidad y verdaderamente trascendente, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios. 3. Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica o transitoria, sino permanente o duradera, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4. Que el repetido cambio sea posterior y no previsto por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas, o imprevisible. NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS. No supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación. Es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. SUPUESTO. Considera el tribunal que sí concurren razones para reducir la pensión alimenticia, procediendo fijarla en el mínimo vital de 120 euros/mes.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 266/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 648/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Soria
  • Ponente: IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
  • Nº Recurso: 316/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 248/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 595/2020
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto

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